RESIDENCIA Y TRASLADO A ANDORRA

Obtener la residencia en Andorra: construir un proyecto de vida duradero

Obtener una tarjeta de residencia es un paso. Para que el traslado funcione, su vida cotidiana, su actividad, su familia, sus sociedades y sus obligaciones fiscales deben encajar a ambos lados de la frontera.

Usted viene a Andorra a vivir, trabajar, invertir, criar a sus hijos o preparar una nueva etapa de su vida. Presentar formularios es solo una parte del traslado.

Organizamos el proyecto en este orden: entender cómo quiere vivir, elegir el régimen que se ajusta a su situación, preparar la salida de Francia, organizar las actuaciones locales y hacer el seguimiento de lo que continúe después de su llegada.

La tarjeta de residencia es solo una parte del cambio. El proyecto empieza antes de obtenerla y continúa mucho después.

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Sus primeras preguntas

Antes de elegir la residencia, hay cuatro preguntas más importantes que el nombre del régimen

¿Dónde va a vivir realmente?

Su vivienda, la presencia de su familia, los días que pasa en cada país y la organización de su vida cotidiana deben corresponder al proyecto declarado.

¿Dónde va a trabajar realmente?

El trabajo asalariado, la actividad por cuenta propia, la dirección de una sociedad y los servicios internacionales requieren regímenes distintos. Las funciones que ejerce y dónde las ejerce importan tanto como los cargos que figuran en los documentos.

¿Qué conviene mantener en Francia?

Puede mantener una sociedad, un cargo, un inmueble, un equipo o ingresos en Francia. Hay que gestionar sus consecuencias y reflejar los vínculos reales.

¿Quién le acompaña en el proyecto?

El cónyuge, los hijos, los padres a cargo y los asesores habituales deben figurar en el calendario. La documentación, los seguros, la escolarización y las decisiones patrimoniales requieren previsión.

La residencia adecuada es la que podrá mantener y renovar sin tener que rehacer su relato cada año.

Las vías de residencia

Las principales vías para obtener
la residencia en Andorra

La elección depende de la actividad que se vaya a ejercer, la presencia efectiva en Andorra, la estructura profesional y, en determinadas categorías, el cupo y las condiciones económicas. Comprobamos la normativa y el procedimiento aplicables al presentar la solicitud: las reglas cambiaron en 2025 y 2026, y los formularios administrativos no siempre se actualizan al mismo ritmo.

Residencia y trabajo por cuenta ajena

Esta autorización permite residir y trabajar en Andorra para un empleador local, con sujeción a la categoría y al cupo aplicables.

El contrato, el puesto, el empleador, la remuneración y la presencia efectiva deben ser coherentes. Si un directivo se incorpora a su propia organización, para determinar el régimen hay que examinar el contrato, la participación en el capital, las funciones y el control.

Residencia y trabajo por cuenta propia

Esta vía se dirige, entre otros, a empresarios que desarrollan una actividad en Andorra. Para una solicitud basada en una sociedad andorrana constituida mediante inversión extranjera, las normas aplicables desde 2026 prevén, entre otros requisitos, una participación superior al 34 %, un cargo en el órgano de administración, una dirección efectiva y el control de la gestión de la actividad.

El proyecto va más allá de constituir la sociedad. Debe contar con un negocio registrado y en funcionamiento dentro del plazo aplicable y acreditar su actividad en la renovación. La ley también prevé un pago definitivo de 50.000 euros a favor del Estado, salvo la excepción prevista para determinados proyectos seleccionados o de alto valor añadido tecnológico. El pago tiene carácter definitivo.

Preparamos conjuntamente la sociedad, los trámites bancarios, la autorización de inversión extranjera cuando proceda, el registro del negocio, la CASS, la residencia y las primeras obligaciones. Cada trámite tiene su propio responsable y plazo.

Residencia sin actividad lucrativa

Esta autorización se dirige a quienes fijan su residencia principal y efectiva en Andorra durante al menos 90 días por año natural sin ejercer allí actividad profesional, sin perjuicio de las funciones de gestión patrimonial autorizadas por la normativa.

Para las solicitudes sujetas a las normas que entraron en vigor en 2026, la inversión permanente y efectiva exigida es, en principio, de al menos un millón de euros en activos andorranos elegibles. Si una parte se destina a inmuebles, la ley exige un importe superior a 800.000 euros por unidad adquirida. El umbral específico para invertir en el Fons d’Habitatge es de 400.000 €.

Determinados instrumentos de deuda, instrumentos financieros y fondos andorranos solo pueden computarse en esta categoría durante 36 meses. Transcurrido ese plazo, la inversión debe reasignarse a otra categoría de activos elegibles.

La ley también prevé un pago definitivo de 50.000 euros para el titular principal y de 12.000 euros por persona a cargo, salvo que se deniegue la solicitud inicial. Las solicitudes anteriores sujetas a un régimen transitorio deben examinarse por separado.

La decisión va más allá de comprar un inmueble o alcanzar un importe. Hay que examinar los activos, su disponibilidad, la vivienda, los recursos, el seguro, la familia y los proyectos futuros.

También coordinamos el seguimiento de la inversión exigida para la residencia sin actividad lucrativa: realizarla en el plazo legal de seis meses, reunir los justificantes y presentarlos a Inmigración en el plazo reglamentario aplicable. El artículo 14 del reglamento aprobado por el Decreto 407/2025 prevé, en el caso ordinario, un mes desde el vencimiento de los seis meses para aportar esa justificación. Preparamos las certificaciones que corresponden a nuestra intervención y reunimos los justificantes exigidos según los activos. Un certificado del despacho no sustituye esos justificantes.

Profesional con proyección internacional

Este régimen puede convenir a profesionales con base de actividad en Andorra cuyos servicios se utilicen principalmente fuera del país. La normativa prevé, entre otras condiciones, una residencia principal y efectiva de al menos 90 días, una base en Andorra, como máximo una persona asalariada y al menos un 85 % de los servicios utilizados en el extranjero.

Antes de elegir esta vía, hay que comprobar el sector, la experiencia, la viabilidad del proyecto, el cupo y las condiciones económicas propias de la autorización. La base de actividad en Andorra debe ser real.

Residencias por motivos científicos, culturales o deportivos

Existen autorizaciones específicas para determinados perfiles con reconocimiento internacional. Tienen requisitos propios y son distintas de la residencia pasiva ordinaria.

Para cada vía le entregamos una nota de alcance con la categoría estudiada, los requisitos, la documentación necesaria, los gastos y pagos identificados, los plazos de terceros y las cuestiones que dependen de su decisión.

La residencia fiscal

Residencia administrativa y residencia fiscal: dos cuestiones distintas

La tarjeta de residencia se rige por el derecho andorrano de inmigración. La residencia fiscal determina en qué país tributa una persona como residente. Cada una se determina con sus propios criterios.

Residencia administrativa Su autorización de residencia

Derecho andorrano de inmigración

Su vida
real
Residencia fiscal Su situación fiscal

Criterios franceses y andorranos · Convenio fiscal

La tarjeta de residencia, por sí sola, no acredita la residencia fiscal.

En Andorra

La normativa fiscal andorrana tiene en cuenta, entre otros criterios, la presencia durante más de 183 días en el año natural o la ubicación en Andorra del núcleo principal o la base de las actividades o los intereses económicos. Las ausencias esporádicas y la situación familiar también pueden influir en el análisis.

 

En Francia

El artículo 4 B del Código General de Impuestos francés examina, entre otros criterios, el hogar o lugar de estancia principal, la actividad profesional principal y el centro de intereses económicos. Si se cumple un solo criterio interno francés, hay que continuar el análisis.

Si ambos países consideran residente a la misma persona, el artículo 4 del convenio fiscal franco-andorrano resuelve la situación mediante criterios sucesivos, entre ellos la vivienda permanente, el centro de intereses vitales, la residencia habitual y la nacionalidad.

Qué documentamos

Su
situación
  • la fecha del traslado y la cronología de las viviendas;
  • la presencia del cónyuge y de los hijos;
  • las funciones profesionales y dónde se ejercen;
  • las sociedades, los cargos, los ingresos, la financiación y los activos que mantiene;
  • los trámites realizados en cada país;
  • los elementos que permitirán explicar la situación varios años después.

Un recuento de días no corrige una organización incoherente. Conservar bienes o actividades en Francia no impide necesariamente el traslado. Hay que identificarlos y gestionar sus consecuencias.

La residencia fiscal se desprende de su vida real. Sus documentos deben poder explicarla.

El calendario

El calendario de un traslado
entre Francia y Andorra

Partimos de la fecha en que quiere vivir realmente en Andorra y organizamos a partir de ella la presentación del expediente. Para un proyecto completo de salida, traslado y reorganización entre Francia y Andorra, cuente con un buen año de preparación, ejecución y estabilización.

Si hay que constituir una sociedad, en la práctica reservamos al menos entre dos meses y medio y tres meses para organizar el proyecto, reunir los documentos, gestionar los trámites bancarios, obtener las autorizaciones, firmar ante notario y formalizar las inscripciones. Son plazos orientativos de preparación, sin carácter legal ni garantía.

  1. De doce a nueve meses antes — decidir

    Definir la fecha objetivo, la vía de residencia, la vivienda, la situación familiar, la actividad y las sociedades que se mantendrán. Identificar las ventas, distribuciones, donaciones o adquisiciones que puedan producirse en torno a la salida.

    Entregable: nota de situación, cuestiones pendientes de decisión y primer calendario.

  2. De nueve a seis meses antes — estructurar

    Comparar las vías de residencia, organizar la actividad, revisar las valoraciones pertinentes y estudiar la exit tax, las posibles garantías y las consecuencias de las operaciones previstas. Incorporar a los asesores franceses.

    Entregable: recomendación escrita, organigrama previsto y reparto de responsabilidades.

  3. De seis a tres meses antes — preparar los expedientes

    Iniciar los trámites de sociedad, inversión extranjera, banca, vivienda, seguro e inmigración. Solicitar los documentos del registro civil, los certificados de antecedentes penales y las apostillas de modo que estén vigentes al presentar el expediente.

    Entregable: lista de documentos con seguimiento, calendario de firmas y presupuesto actualizado.

  4. Los tres últimos meses — ejecutar en el orden adecuado

    Completar las autorizaciones y, cuando el régimen lo exija, la constitución de la sociedad y el registro del negocio. Presentar la solicitud de residencia y organizar el reconocimiento médico, las inscripciones locales, la CASS y los trámites de salida de Francia.

    Entregable: expediente de residencia, documentos definitivos y cuadro de trámites pendientes.

  5. Los doce meses siguientes — estabilizar

    Comprobar el funcionamiento real, los días de presencia, las primeras declaraciones, los compromisos de inmigración, la contabilidad y los flujos entre sociedades. Retomar los asuntos franceses que se aplazaron.

    Entregable: calendario de seguimiento, expediente de justificantes y reunión de coordinación con sus asesores.

    El banco, el notario, la administración y la aseguradora toman sus propias decisiones. Nuestra función es preparar el expediente, anticipar qué trámites dependen de otros e indicarle de inmediato cómo afecta al calendario cualquier retraso.

Antes de salir

Qué organizamos antes de su salida

Sus sociedades y su actividad

Antes de trasladar una sociedad holding o una actividad, examinamos la organización real más allá del organigrama: las funciones de cada sociedad, los contratos, la propiedad intelectual, los equipos, la financiación y los flujos.

Podemos recomendar mantener la matriz en Francia y crear una filial andorrana. También podemos recomendar aplazar la reorganización, consolidar las valoraciones y estudiar las operaciones posteriores una vez estabilizadas la residencia y las funciones. Cada operación debe tener un motivo propio y un calendario compatible con las normas fiscales aplicables.

La fecha de salida a efectos fiscales

Preparamos las declaraciones francesas del año de salida, las rentas de fuente francesa que se mantendrán y, cuando proceda, la exit tax del artículo 167 bis del CGI. Antes de comunicar una fecha, hay que identificar los títulos afectados, su valor, las suspensiones de pago o los diferimientos existentes y las posibles garantías.

Comprobamos los cambios legislativos y de doctrina administrativa al realizar el encargo. Las propuestas de reforma y los comentarios comerciales se distinguen de la normativa vigente.

Su patrimonio y sus proyectos

Incorporamos al calendario la liquidez, los inmuebles, las participaciones, los préstamos, los seguros, las donaciones y los proyectos de inversión. Distinguimos qué debe estar disponible para vivir, qué financia un proyecto, qué sigue comprometido y qué puede invertirse a largo plazo.

Así mantiene la posibilidad de comprar una vivienda, desarrollar una actividad o invertir sin descubrir demasiado tarde que unos fondos no estaban disponibles por motivos jurídicos o fiscales.

Para saber más: crear una sociedad o una filial en Andorra y organizar el asesoramiento jurídico y fiscal franco-andorrano.

La vida local

La familia y la vida local forman parte
del proyecto desde el primer día

Un proyecto es sólido si también funciona un lunes por la mañana: vivienda, escuela, salud, transporte, banca, seguros, trámites comunales y organización familiar.

 

SOL Fiscal trabaja con sus asesores en cuestiones jurídicas, fiscales e inmobiliarias

Cónyuge e hijos

Comprobamos la vía aplicable a cada miembro de la familia, los documentos del registro civil, las autorizaciones parentales que procedan, los seguros y el calendario escolar. Una persona a cargo tiene requisitos propios que también deben cumplirse en la renovación.

Vivienda

La residencia exige una vivienda que cumpla las condiciones aplicables. Alquilar puede permitirle llegar antes y decidir si compra cuando conozca mejor las parroquias y el mercado.

Si se plantea una compra, coordinamos la autorización de inversión extranjera, la fiscalidad, la financiación, las comprobaciones jurídicas y el calendario notarial. La compra no debe retrasar innecesariamente el proyecto de residencia ni decidirse solo para alcanzar un umbral.

Banca y seguros

Preparamos la documentación sobre el origen de los fondos, los organigramas, los ingresos, las declaraciones fiscales y la explicación del proyecto. La entidad decide sobre el cumplimiento de los requisitos bancarios y la aceptación del riesgo.

En los seguros de salud, incapacidad o vejez, comprobamos las coberturas exigidas por el régimen y cuándo deben entrar en vigor. Firmar demasiado pronto o demasiado tarde puede generar un coste innecesario o dejar incompleto el expediente.

Con sus asesores

Sus asesores franceses tienen un papel en el proyecto

Su abogado, experto contable, auditor de cuentas y notario conocen la historia del grupo y de la familia. Pueden seguir asesorándole cuando se traslade al otro lado de la frontera.

Podemos estudiar el expediente con ellos, compartir el calendario, definir los análisis necesarios y completar la ejecución desde el despacho. También podemos dirigir el proyecto con nuestros asociados en Francia e incorporar a sus asesores a las validaciones acordadas.

Sus asesores franceses Conocen su trayectoria

Abogado · Experto contable
Auditor de cuentas · Notario

Usted y
su proyecto
SOL Fiscal · Andorra Presencia local

El despacho · Los profesionales locales implicados

Calendario compartido · Responsabilidades definidas · Validaciones acordadas

¿Quién lo prepara?

Asignamos un responsable identificado a la documentación, los actos, los cálculos, la valoración, las declaraciones o los trámites locales.

¿Quién lo verifica?

El profesional competente revisa las cuestiones francesas y andorranas. Pedimos una validación cuando aporta seguridad real.

¿Quién conserva cada documento?

El cliente y sus asesores reciben los documentos necesarios para el seguimiento, con el consentimiento del cliente y respetando el secreto profesional y las normas de cada profesión.

Compartimos la experiencia de otros expedientes de forma general y sin datos identificativos. Cualquier criterio obtenido en un caso concreto se revisa antes de aplicarlo a otro.

Las mejores colaboraciones sitúan al cliente y sus intereses en el centro y facilitan el trabajo conjunto de los asesores.

Después de la llegada

El encargo continúa cuando
recibe su tarjeta

Hay que renovar la residencia, mantener la sociedad en funcionamiento, presentar las declaraciones y poder acreditar los compromisos asumidos.

Las primeras semanas

Inscripción en el Comú, CASS según la situación, certificado electrónico, registro de comercio, titulares reales, cuenta bancaria definitiva, seguros y organización contable: hacemos el seguimiento de los trámites incluidos en el encargo.

El primer año fiscal

Reconstruimos los periodos anterior y posterior a la salida, las rentas francesas y andorranas, los importes ya retenidos o pagados y las obligaciones declarativas de cada país. Coordinamos la información con los profesionales que se ocupan de las sociedades o los activos que se mantienen en Francia.

 

Las renovaciones y la prueba del funcionamiento real

Comprobamos, según el régimen, los plazos, la actividad, el negocio, la residencia efectiva, la vivienda, los seguros y las personas a cargo. Una sociedad creada para sustentar una residencia por cuenta propia debe generar una actividad real y documentada.

 

Los nuevos proyectos

Una vez estabilizado el traslado, podemos retomar una adquisición, una inversión, una transmisión, una venta o la simplificación de una estructura francesa. El momento adecuado puede ser después de la salida.

Hacemos el seguimiento de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina administrativa en los expedientes incluidos en el alcance acordado. Si cambia una norma, examinamos el nuevo texto en relación con los compromisos vigentes y los proyectos futuros.

Honorarios y entregables

Honorarios que reflejan el trabajo
y documentos que podrá conservar

Tras la primera conversación, definimos el alcance: estudio de residencia, coordinación con Francia, sociedad, inversión extranjera, inmigración, trámites fiscales, familia y seguimiento.

La propuesta especifica el trabajo incluido, los responsables, los honorarios y las intervenciones de terceros conocidas en ese momento. Un trámite administrativo puntual y una reorganización completa requieren trabajos distintos.

Según el encargo, recibirá:

  • una nota de alcance sobre las vías de residencia;
  • una lista de documentos y un espacio de seguimiento;
  • un calendario franco-andorrano;
  • los análisis fiscales y jurídicos previstos;
  • los actos, formularios y decisiones preparados;
  • un expediente final y un calendario de las obligaciones pendientes de seguimiento.

Los honorarios deben corresponder a un trabajo útil. Si un paso es innecesario, prematuro o poco adecuado, también nos corresponde decírselo.

Preguntas frecuentes

Las preguntas que nos hacen
al empezar

¿Cuándo conviene empezar a preparar un traslado a Andorra?

Para un proyecto completo, un buen año da margen para elegir, preparar y estabilizar la situación. Organizar una sociedad requiere en la práctica al menos entre dos meses y medio y tres meses. La fecha depende de la documentación, el cupo, el banco, las autorizaciones, el notario y la administración.

¿Qué documentos hay que preparar primero?

Empezamos por los documentos de identidad, el estado civil, las residencias anteriores, la situación familiar, la actividad, las sociedades, los ingresos y el patrimonio. Los certificados de antecedentes penales, las apostillas y otros certificados tienen una validez limitada. Le indicamos cuándo solicitarlos para evitar repetir los trámites.

¿Hay que crear una sociedad para obtener la residencia?

Depende del caso. Una sociedad puede ser necesaria o útil para la residencia por cuenta propia y para una actividad local, pero existen otras vías. Elegimos el régimen en función de su vida y su actividad. La constitución de una sociedad debe responder a una necesidad real.

¿Tengo que trasladar mi holding francesa a Andorra?

Puede mantener una sociedad matriz francesa y financiar con ella una filial andorrana. La ubicación de la holding se decide según sus funciones, su dirección efectiva, sus flujos y las consecuencias fiscales. Mantener la estructura, crear una sola filial o aplazar una reorganización puede ser la mejor solución.

¿La tarjeta de residencia me convierte automáticamente en residente fiscal en Andorra?

No. Hay que examinar los criterios andorranos, los franceses y, si procede, el convenio fiscal franco-andorrano. La presencia efectiva, la familia, la actividad y los intereses económicos deben corresponder a la situación declarada.

¿Puedo mantener una sociedad, un bien o ingresos en Francia?

Sí, siempre que se gestionen las consecuencias. Pueden subsistir obligaciones declarativas en Francia y algunas rentas siguen tributando allí. Hay que identificar los vínculos y darles un tratamiento coherente.

¿Cómo elijo entre residencia por cuenta propia y residencia sin actividad lucrativa?

La primera exige una actividad real en Andorra y, si se basa en una sociedad constituida mediante inversión extranjera, funciones concretas en esa sociedad. La segunda exige abstenerse de ejercer una actividad profesional local, cumplir una presencia mínima y satisfacer condiciones económicas importantes. Comparamos su actividad, su tiempo de presencia, su familia, su capital y sus proyectos futuros.

¿Cuánto cuesta el proyecto?

Hay que distinguir los honorarios del despacho, los honorarios y gastos de terceros, los impuestos, los seguros, los costes de la sociedad y los pagos o inversiones vinculados al régimen. Presentamos estas categorías por separado. Un pago definitivo a favor del Estado nunca debe presentarse como un ahorro o una garantía recuperable.

¿Trabajan con mi abogado y mi experto contable habituales?

Sí. Podemos estudiar el proyecto con ellos, dejarles o encomendarles el trabajo en Francia y ejecutar las actuaciones locales. También podemos coordinar el conjunto con nuestros asociados en Francia y definir desde el principio quién prepara, quién valida y quién recibe los documentos.

¿Qué ocurre después del traslado?

Podemos hacer el seguimiento de la contabilidad, las declaraciones, las obligaciones de residencia, las decisiones societarias y los compromisos fiscales incluidos en el encargo. Una vez estabilizada la situación, retomamos los proyectos de inversión, transmisión o simplificación que quiera llevar a cabo.

Su proyecto

Empecemos por la vida que
quiere construir

En la primera conversación hablamos de la fecha, la familia, la actividad, las sociedades y los proyectos que quiere poder financiar después de su llegada.

Identificamos las primeras cuestiones pendientes de decisión y, si seguimos trabajando juntos, le entregamos por escrito el alcance del encargo. Cuando la cuestión de fondo está en sus sociedades, la salida de Francia o el patrimonio, el estudio de residencia también los incluye.

Su consulta

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Utilizamos los datos que nos facilite únicamente para estudiar su consulta. Evite enviar documentación sensible hasta que le indiquemos un canal adecuado.

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Normativa

Normativa citada

Ley 9/2012, de 31 de mayo, de modificación de la Ley cualificada de inmigración, en particular las disposiciones sobre el trabajo por cuenta propia y las residencias sin trabajo.
Ley 2/2026, de 22 de enero, de continuidad y consolidación de las medidas para un crecimiento sostenible.
Ley 5/2014, de 24 de abril, del impuesto sobre la renta de las personas físicas en Andorra.
Decreto 407/2025, de 12 de noviembre de 2025 — Reglamento de las autorizaciones de inmigración de residencia sin trabajo, en particular el artículo 14.
Artículos 4 B y 167 bis del Código General de Impuestos francés.
Convenio fiscal entre Francia y Andorra, en particular el artículo 4.

Contenido verificado el 5 de octubre de 2026. Los cupos, procedimientos, importes y formularios deben comprobarse de nuevo en la fecha de la solicitud.